-
Estatuto Interno
Dirección General
Secretaría General
Resolución 001
(4 de diciembre de 2009)
Por la cual se adopta el Estatuto Interno del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
El Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
En uso de sus atribuciones facultativas y especiales
Resuelve:
TÍTULO I
NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder es un ente universitario, creado por estudiantes del programa de Medicina de la Universidad de Caldas, vinculado a la Universidad de Caldas mediante la Red de Semilleros de Investigación de la Universidad de Caldas, la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados y el Instituto de Investigaciones en Salud.
Su Domicilio Principal será la ciudad de Manizales, en la Sede de la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas.
Artículo 2: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder desempeña las siguientes actividades: Investigación Científica, Formación académica en Investigación de los Estudiantes Adscritos al Semillero, desarrollo y transmisión del conocimiento, realización de eventos académicos, participación en eventos académicos a nivel local, regional, nacional e internacional.
Artículo 3: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, tiene como misión liderar los procesos de investigación, profundización y actualización en semiología médica y medicina interna con el fin de fomentar la participación de estudiantes de pregrado del programa de medicina de la universidad de Caldas, en iniciativas pedagógicas e investigativas de alto impacto.
Artículo 4: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, tiene como visión crear un grupo de investigación sólido y viable académicamente, que lidere los procesos de investigación en áreas clínicas, desde el programa de pregrado de medicina, a través de la integración entre estudiantes, docentes y distintos entes institucionales.
Artículo 5: Principios Rectores: para el cumplimiento de su misión, El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se apoyará en los siguientes principios:
a) Formación integral y ética en investigación de los estudiantes de Medicina adscritos al Semillero
b) Fomento del Espíritu Científico
c) Eficacia y Eficiencia de los procesos de Gestión Institucional, Financiera y Académica
d) Formación de Jóvenes Científicos
e) Promoción de los valores académicos e investigativos
f) Fortalecimiento de los Procesos investigativos en la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas.
Artículo 6: son objetivos del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, los siguientes:
a) Incentivar la formación investigativa multidisciplinar, inicialmente a través de la gestión de herramientas académicas, en las áreas de semiología médica y medicina interna en estudiantes de programa de Medicina de la Universidad de Caldas, con el fin de liderar y fortalecer los procesos de investigación en áreas clínicas.
b) Llevar a cabo una actualización en temas selectos de semiología y medicina interna, con el fin de profundizar en el conocimiento.
c) A partir de iniciativas de investigación de los docentes de medicina interna, adelantar proyectos pioneros en el área clínica de la región. Con el fin de enriquecer las bases científicas del departamento medicina interna.
d) Generar herramientas pedagógicas para facilitar el aprendizaje de la semiología médica, a través del proyecto BANSEMIO.
e) Liderar con los grupos posibles iniciativas académicas para el departamento, que busquen fortalecer la enseñanza de la Medicina Interna con énfasis en investigación.
Artículo 7: Los campos de acción del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder son: la Medicina Interna, la Semiología Médica y Las ciencias Básicas en Salud.
Artículo 8: Las líneas de investigación del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados.
Artículo 9: Los objetivos y el desarrollo de los campos de acción del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, estarán enmarcados a los aspectos de la Universidad de Caldas, de su área de influencia y del país.
TÍTULO II
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINACIAMIENTO
Artículo 10: Para el cumplimiento de los objetivos definidos en éste Estatuto, el Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder tendrá autonomía administrativa para manejar sus bienes e ingresos para programar, aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto, teniendo en cuenta su naturaleza.
Artículo 12: Los ingresos y el Patrimonio del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder estarán constituidos por:
a) Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto de la Universidad de Caldas, y en el de las Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados, Bienestar Universitario, la Facultad de Ciencias para la Salud y el Instituto de Investigaciones en Salud.
b) Los Bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos.
c) Las partidas que reciba de empresas de diverso índole
d) Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de los derechos de autor que sean propiedad del Semillero
e) Los dineros que reciba por la participación en proyectos de investigación con entidades de diverso índole
f) Las partidas que le sean asignados por la participación en convocatorias en la Universidad de Caldas y entes a nivel municipal, departamental y Nacional.
Artículo 13: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder destinará su presupuesto de funcionamiento según planifique la Dirección General en conjunto con la Secretaría General y los jefes de los departamentos.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE DIRECTIVAS
Artículo 14: la dirección del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder le corresponde a la Junta Directiva
Artículo 15: la Junta Directiva del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder es el máximo organismo de Dirección y Gobierno, estará integrado por:
a) El Director General o su delegado, quien la presidirá y será su presidente.
b) El Secretario General o su delegado
c) El Jefe del departamento de Proyección e Información o su suplente
d) El Jefe del departamento de Investigación o su suplente
e) El Jefe del departamento de Gestión y Finanzas o su suplente
f) El Jefe del departamento de Editorial o su suplente
g) Un (1) representante de los Integrantes del Semillero, elegido mediante elección popular y secreta
Parágrafo 1: El suplente reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas al principal, previa excusa escrita del mismo.
Parágrafo 2: El Secretario General realizará además de sus funciones en la Junta Directiva, la labor de Secretario de la Junta.
Parágrafo 3: Todos los integrantes de la Junta Directiva tienen voz y voto.
Parágrafo 4: Para ser representante de los integrantes la Junta Directiva se requiere ser miembro activo y estar en una línea de investigación.
Parágrafo 5: las elecciones aquí nombradas deben ser reglamentadas por la Junta Directiva
Artículo 16: La Junta Directiva Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa citación del Director General y Extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Director General o el Secretario General, o cuando lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros.
Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de cinco (5) de sus miembros, excepto en los casos en que éste mismo Estatuto consagre una votación calificada
Artículo 17: Son funciones de la Junta Directiva del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder las siguientes:
a) Definir las políticas del Semillero y la Planeación del mismo
b) Definir la Organización académica, administrativa y financiera del semillero
c) Vigilar que el funcionamiento del semillero esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto Interno y las políticas institucionales
d) Autorizar las comisiones en representación del Semillero en cumplimiento de sus funciones
e) Expedir o Modificar los Estatutos y Reglamentos del Semillero
f) Aprobar el presupuesto del Semillero a iniciativa del Director General
g) Elegir, posesionar y remover al Directo General conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
h) Determinar quienes integran el Semillero a iniciativa del Director General, con base en la Estructura Orgánica y normas legales
i) Aprobar el ingreso de nuevos integrantes al Semillero.
j) Aprobar a iniciativa del Director General las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de cada vigencia fiscal.
k) Examinar y aprobar trimestralmente los estados financieros del Semillero
l) Otorgar distinciones
m) Autorizar la aceptación de donaciones y legados, especialmente si estos implican para el Semillero algún tipo de contraprestación.
n) Crear y suprimir líneas de investigación a propuesta del Consejo en Investigaciones
o) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con Instituciones
p) Como órgano supremo del Semillero, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento del semillero.
q) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes y la estructura orgánica, las dependencias académicas o administrativas del Semillero.
r) Interpretar las normas consagradas en el presente Estatuto General para fijar el sentido y alcance de las mismas.
s) Fijar viáticos al personal del semillero.
t) Determinar como se ejercerá en control interno del Semillero.
u) Darse su propio reglamento.
v) Las demás que le asignen normas específicas o no estén asignadas a otra dependencia u organismo.
w) Investigar Administrativamente y disciplinariamente al Director General y al Secretario General cuando la Junta lo considere necesario.
Parágrafo: Los actos administrativos de carácter general de la Junta Directiva de carácter general se denominarán Acuerdos y los de Carácter particular Resoluciones.
Los Acuerdos, las Resoluciones y las Actas correspondientes a sus reuniones, deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo 18: Las decisiones del Consejo Superior serán comunicadas oficialmente por el Secretario General.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO EN INVESTIGACIÓN
Artículo 19: El Consejo en Investigación es la máxima autoridad en investigación y asuntos académicos del Semillero, estará integrado por:
a) El Director General, quien lo presidirá y será su Presidente
b) El Secretario General o su delegado
c) El Jefe de Departamento de Investigaciones o su suplente
d) El Jefe de Departamento de Editorial o su suplente
e) La Comisión Científica en Ciencias Básicas
f) La Comisión Científica en Semiología Médica
g) La Comisión Científica en Medicina Interna
h) La Comisión de Publicaciones Científicas
i) Un (1) representante de los Docentes Asociados al Semillero
Parágrafo 1: El suplente reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas al principal, previa excusa escrita del mismo.
Parágrafo 2: El Secretario General realizará además de sus funciones en el Consejo en Investigación, la labor de Secretario del Consejo.
Parágrafo 3: Todos los integrantes del Consejo en Investigación, tienen voz y voto.
Artículo 20: Las elecciones aquí nombradas deben ser reglamentadas por la Junta Directiva
Artículo 21: Corresponde al Consejo en Investigación en concordancia con las políticas trazadas por la Junta Directiva, las siguientes funciones:
a) Definir las políticas en Investigación del Semillero
b) Definir las políticas en las líneas académicas del Semillero.
c) Decidir sobre el Desarrollo Investigativo del Semillero, especialmente en cuanto se refiere a las líneas de investigación.
d) Considerar el presupuesto preparado por líneas de investigación y recomendarlo a la Junta Directiva
e) Rendir informes periódicos a la Junta Directiva
f) Recomendar a la Junta Directiva la creación y supresión de líneas de investigación
g) Aprobar la modificación, fusión y suspensión de Líneas de Investigación de conformidad con las directrices generales trazadas por la Junta Directiva
h) Conocer las determinaciones del departamento de Investigaciones y el departamento de Editorial.
i) Aprobar la realización por parte del Semillero de eventos académicos
j) Aprobar la participación por parte del Semillero en eventos académicos
k) Aprobar las fechas del curso de Investigación
l) Proponer a la Junta Directiva la concesión de Distinciones
m) Resolver las consultas que le formule la Junta Directiva y el Director General
n) Darse su propio Reglamento
o) Los demás que señale el Estatuto Interno
Artículo 22: El Consejo en Investigación será convocado por el Director General. Se deberá reunir por lo menos una (1) vez al mes. Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
TÍTULO V
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 23: el Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder es el Representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Semillero
Artículo 24: Para ser Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
b) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina
c) Se miembro activo del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
d) Acreditar su permanencia en el Semillero durante al menos dos (2) semestres consecutivos
e) Tener al menos 1 publicación científica en una revista indexada.
f) Tener al menos un promedio superior o igual a cuatro (4.0)
g) Acreditar competencia lectora en una segunda lengua, la cual será reglamentada a través de un Acuerdo de la Junta Directiva
h) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, no tener sanciones disciplinarias, ni condenado por hechos punibles (a excepción de delitos culposos o políticos)
Parágrafo: En caso de ser necesario, cualquiera de los literales del presente artículo puede ser reglamentado a través de Acuerdo Ordinario emitido por la Junta Directiva
Artículo 25: El Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder será elegido para un período de dos (2) semestres. Podrá ser reelegido indefinidamente y tomará posesión de su cargo ante la Junta Directiva. Podrá ser removido por las siguientes causales:
· Por renuncia regularmente aceptada
· Por invalidez absoluta
· Por abandono del cargo
· Por calificación insatisfactoria de los demás miembros de la Junta Directiva
· Por Graduación
Parágrafo: la decisión para remover al Director General deberá ser tomada por los menos con seis (6) votos de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 26: El Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder no podrá ejercer actividades extracurriculares que interfieran con el ejercicio de su cargo.
Artículo 27: Son funciones del Director General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Dirigir la Proyección Institucional al medio exterior
c) Orientar y ejecutar los planes de desarrollo del Semillero
d) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Semillero e informar de ello a la Junta Directiva.
e) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y el Consejo en Investigación
f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlo una vez sea aprobado
g) Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, nombrar y remover a los integrantes del semillero
h) Nombrar al Secretario General y a los Jefes de Departamento
i) Conceder permisos y licencias; autorizar y reconocer viáticos a los integrantes del semillero
j) Presentar los proyectos y planes del Semillero a la Junta Directiva
k) Refrendar con su firma los certificados que otorgue el Semillero
l) Presentar a la Junta Directiva y al consejo en Investigación los Planes de desarrollo del Semillero
m) Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la consolidación y el reconocimiento del Semillero a nivel local, regional, nacional e internacional
n) Celebrar convenios o contratos con instituciones previamente autorizado por la Junta Directiva
o) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas del Semillero
p) Posesionar de sus cargos a los integrantes del Semillero
q) Presentar una memoria semestral sobre su gestión
r) Las demás disposiciones que se le señalen y las que no estés expresamente atribuidas a otra autoridad
Parágrafo 1: El Director General podrá delegar las funciones señaladas en el presente artículo, excepto las que le corresponden como nominador
Parágrafo 2: los actos administrativos que expida el Director General se denominarán Resoluciones.
Artículo 28: El nombramiento del Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Los aspirantes presentarán sus hojas de vida ante la Secretaría General para la verificación de requisitos para ser Director General
b) Los aspirantes debidamente acreditados por la Secretaría General, presentaran a los integrantes del semillero su propuesta de plan de gestión, de conformidad con el cronograma expedido por la Junta Directiva
c) A la Junta Directiva llegarán las hojas de vida de los aspirantes que cumplan con los requisitos anteriores y que adicionalmente tengan el respaldo de alguno de los estamentos del Semillero o entidades aquí expresamente señaladas. Este respaldo se acreditará de la siguiente manera:
· Por parte de los docentes asociados, con al menos 5 firmas
· Por parte de los Integrantes del semillero, con al menos la mitad mas uno (1) de las firmas de los Integrantes
d) La Secretaría General certificará el cumplimiento del requisito establecido en el anterior literal
e) Una Vez superada la anterior etapa, los aspirantes presentará a la Junta Directiva la Propuesta de plan de Gestión, de conformidad con el cronograma expedido por la Corporación
f) La Junta Directiva designará al Director General, luego de escuchar sus propuestas, para lo cual deberá reunir por lo menos cinco (5) votos a su favor, de los integrantes de la Corporación
TÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 29: Para desempeñar el cargo de Secretario General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se requiere:
a) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina
b) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
c) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, ni tener faltas disciplinarias
d) Ser miembro activo del Semillero y pertenecer a una línea de investigación
e) Tener un promedio igual o superior a cuatro (4.0)
Artículo 30: La Secretaría General debe salvaguardar los documentos públicos atinentes al Semillero, asesorar al Director General y a los Diferentes departamentos y deberá cumplir además de sus funciones las siguientes:
a) Asesorar y asistir al Director General y a los diferentes Departamentos del Semillero
b) Elaborar o revisar los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, Actas, Estatutos, Reglamentos, Convenios, Contratos y demás actos administrativos que expidan la Junta Directiva, el Consejo en Investigación y la Dirección General. También debe revisar los de los Jefes de Departamento
c) Mantener al día la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Semillero, velar por su adecuada difusión y emitir boletines informativos periódicos sobre las mismas a través de los órganos y medios de difusión internos.
d) Dirigir y coordinar el control disciplinario de los integrantes del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder diferentes del Director General, puede delegar dicha función en un funcionario especialmente designado
e) Diseñar, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes, los mecanismos y procedimientos para los diferentes procesos electorales que se realicen en el Semillero
f) Establecer Políticas en materia de Administración de documentos
g) Conservas y Actualizar la titulación de los bienes muebles e inmuebles del Semillero
h) Actuar como Secretario en la Junta Directiva
i) Actuar como Secretario en el Consejo en Investigación
j) Elaborar y Firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y del Consejo en Investigación
k) Refrendar con su firma las distinciones y certificaciones que otorgue el Semillero
l) Dirigir y Coordinar el funcionamiento de los Departamentos del Semillero
m) Controlar el funcionamiento de los Departamentos del Semillero
n) Requerir al menos una (1) vez al mes reportes del funcionamiento de los Departamentos del Semillero
o) Informar al Director General sobre el funcionamiento de los Departamentos
p) Llevar el control de asistencia de los diferentes eventos, reuniones y cursos de los que dispusiese el Semillero
q) Liderar los procesos de Admisión de nuevos integrantes al Semillero
r) Rendir informes periódicos a la Dirección General sobre los resultados de su gestión
Artículo 31: El control Disciplinario tendrá a su cargo la realización de las indagaciones preliminares y las investigaciones formales a que hubiere lugar cuando se considere que un funcionario del Semillero, diferente del Director General, ha incurrido en una falta disciplinaria. También llevará a cabo las investigaciones administrativas pertinentes. Para ello cumplirá con las siguientes funciones:
a) Adelantar la instrucción preliminar en los procesos de control disciplinario de los funcionarios del Semillero, diferentes del Director General, por queja formalmente presentada o de oficio
b) Instruir las investigaciones administrativas del Semillero
c) Determinar que indagaciones administrativas y disciplinarias dan lugar a la apertura de una investigación formal
d) Recomendar al Director General, las sanciones que hubiere a lugar, cuando se encuentre debidamente probada la ocurrencia de una falta disciplinaria o una responsabilidad administrativa
e) Rendir informes periódicos a la Dirección General sobre los resultados de sus gestión, en el que se incluirán cuadros estadísticos que indique las conductas antidisciplinarias de mayor ocurrencia al interior del Semillero por parte de sus integrantes
TÍTULO VII
DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Artículo 32: para ser Jefe de Departamento del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
b) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el programa de Medicina
c) No haber sido sancionado por faltas contra la ética, ni tener faltas disciplinarias ni condenado penalmente
d) Ser miembro activo del Semillero y pertenecer a una Línea de Investigación
e) Tener un promedio igual o superior a cuatro (4.0)
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 33: El Departamento de Investigación tendrá a su cargo la coordinación de las líneas de investigación y las dependencias en lo relacionado con el desarrollo de las labores académicas e investigativas en todo lo que tiene que ver con las propuestas para la creación, implementación, los currículos y los recursos de apoyo de las líneas de investigación para la generación de conocimiento. Tendrá a su cargo apoyar y fomentar el espíritu científico en los integrantes del Semillero, proponiendo políticas que permitan definir las líneas de investigación y proyectos de investigación, que permita la consolidación del conocimiento y la generación de nuevas propuestas de investigación. Tendrá como funciones las siguientes:
a) Asesorar a las directivas del Semillero en la formulación de políticas en materia académica e investigativa
b) Asistir o Asesorar al Director General en la ejecución de las políticas del semillero y los asuntos de carácter académico e investigativo
c) Coordinar y vigilar la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos académicos e investigativos de las diferentes líneas de investigación y demás unidades de su dependencia.
d) Fomentar el establecimiento de convenios con otras instituciones para el desarrollo académico e investigativo
e) Presentar políticas de desarrollo académico e investigativo al Consejo en Investigación y al Director General.
f) Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las comisiones a su cargo: Comisión Científica en Ciencias Básicas, Comisión Científica en Semiología Médica, Comisión Científica en Medicina Interna.
g) Participar en el Consejo en Investigación
h) Participar en la elaboración del Plan de Gestión y Desarrollo
i) Impulsar la consolidación y reconocimiento del Semillero a Nivel local, regional, nacional e internacional.
j) Ejecutar las políticas de Investigación adoptadas por la Junta Directiva y el Consejo en Investigación.
k) Planear, dirigir, diseñar y controlar las líneas de investigación, brindando la asesoría y apoyo requerido para su ejecución
l) Estimular e incentivar el ejercicio de la producción investigativa en el Semillero, diseñando y estableciendo estrategias para la formación del espíritu científico que promocionen la participación en eventos y concursos científicos nacional e internacional.
m) Asesorar a las distintas líneas de investigación en lo relacionado con la investigación y establecer relaciones con organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, públicos o privados, encargados de las actividades científicas.
n) Promocionar y difundir los resultados de la labor investigativa que se realiza en el Semillero en conjunto con el Departamento Editorial y propiciar la participación en todos los eventos que promueva la comunidad científica a nivel local, regional, nacional e internacional.
o) Administrar y ejecutar los recursos para el fomento y desarrollo de la investigación científica y presentar los informes respectivos, controlando que los mismos sean aplicados con eficiencia, eficacia y oportunidad.
p) Nombrar los encargados de las comisiones de su dependencia
q) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34: el Departamento de Investigación estará conformado por las siguientes comisiones: Comisión Científica Ciencias Básicas, Comisión Científica Semiología Médica, Comisión Científica Medicina Interna.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y FINANZAS
Artículo 35: El Departamento de Gestión tendrá que garantizar a todo el Semillero los recursos financieros, físicos, servicios y apoyos logísticos en la cantidad, calidad y oportunidad requeridos; velar por el desarrollo humano del Semillero, dentro de los principios de eficiencia, celeridad, oportunidad y participación para contribuir al cumplimiento de la misión del Semillero. Para ello cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas relacionadas con las áreas administrativas, financiera, presupuestal, de desarrollo humano, bienestar del Semillero, servicios generales y dirigir, coordinar y supervisar su cumplimiento.
b) Orientar la ejecución de los planes de mejoramiento continuo y racionalización administrativa del Semillero en los campos financiero, físico y tecnológico.
c) Definir con la Comisión de Gestión Administrativa y Humana los procedimientos que se requieran para el desarrollo de las actividades administrativas.
d) Elaborar, en coordinación con las Comisiones de Contaduría, Tesorería, Comisión de Finanzas, Comisión de Gestión Humana y Administrativa, el proyecto Semestral de presupuesto del Semillero
e) Evaluar el Rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones del Semillero.
f) Proponer los proyectos de normas y procedimientos y elaborar los manuales necesarios para la adecuada administración interna de los recursos financieros.
g) Nombrar los integrantes de las comisiones de sus dependencias
h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36: Integraran el Departamento de Gestión y Finanzas las siguientes comisiones: Comisión Contaduría, Comisión Financiación, Tesorería, Comisión Gestión Humana y Administrativa.
DEPARTAMENTO DE PROYECCIÓN E INFORMACIÓN.
Artículo 37: El Departamento de Proyección e Información tiene a su cargo, organizar y articular las relaciones del Semillero a su interior, con el Estado, con el Sector Público y Privado, con las organizaciones no gubernamentales y con la comunidad universitaria y con una perspectiva nacional e internacional. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas de proyección y extensión del Semillero de acuerdo con las potencialidades de este y las necesidades de la región.
b) Gestionar y liderar la proyección del Semillero, a través de programas y proyectos de desarrollo integral a nivel local, regional y nacional.
c) Coordinar, asesorar y promover en las diferentes instancias del Semillero la generación de los programas y proyectos de proyección y extensión.
d) Formar parte de las redes nacionales e internacionales.
e) Fortalecer las relaciones del Semillero en sus diferentes líneas y programas de proyección y extensión con diferentes entes a nivel local, regional, nacional e internacional.
f) Gestionar convenios de proyección y de extensión con instituciones y organizaciones privadas y estatales de los niveles local, regional, nacional e internacional.
g) Fortalecer y estimular la divulgación de la producción intelectual e investigativa del Semillero conjunto con los Departamentos de Investigación y Editorial
h) Divulgar las diferentes actividades que realice el Semillero a través de Publicaciones, Publicidad, informática y Multimedia.
i) Integrar a los Miembros del Semillero, posibilitando la retroalimentación académica y el desarrollo investigativo.
j) Diseñar en Conjunto con el Departamento de Investigaciones, el Departamento de Gestión y Finanzas, la Dirección General y la Secretaría General los eventos académicos que realizará el Semillero para su presentación al Consejo en Investigaciones.
k) Coordinar el proceso de admisión de nuevos integrantes en conjunto con la Secretaría General.
l) Nombrar los integrantes de las comisiones de sus dependencias
m) Las demás que le sean asignadas y sean de naturaleza de la dependencia.
Artículo 38: Conformaran el departamento de Proyección e Información las siguientes dependencias: Comisión Admisiones, Comisión Publicidad y Eventos, Comisión Difusión.
DEPARTAMENTO DE EDITORIAL.
Artículo 39: El Departamento de Editorial tiene a su cargo organizar y articular, la manera en que los resultados de las líneas de investigación van a ser difundidos a la comunidad, tendrá que reactivar la impresión y circulación de la revista de la Academia de Medicina de Caldas y asesorar a los integrantes del Semillero para la publicación en revistas científicas a nivel local, regional, nacional e internacional. Tendrá como funciones las siguientes:
a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas para la publicación de los resultados de las líneas de investigación.
b) Orientar la ejecución de planes para la producción continuo de material de investigación y académico en el Semillero
c) Reactivar la impresión y circulación de la revista de la Academia de Medicina de Caldas.
d) Proponer proyectos y planes para la publicación del conocimiento generado en el Semillero.
e) Elaborar en conjunto con el Departamento de Investigación y de Proyección e Información, procedimientos para la difusión del conocimiento del Semillero
f) Velar por que los resultados de todas las líneas de investigación sean publicados
g) Nombrar los integrantes de sus comisiones
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 40: Conformarán el Departamento de Editorial las siguientes comisiones: Comisión de Publicaciones Científicas y la Comisión de Revista.
TÍTULO VIII
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 41: La oficina de Planeación estará a Cargo de la Dirección General, y podrá ser designada en quien considere el Director General
Artículo 42: Para ser Jefe de la Oficina de Planeación del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Nader Nader se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
b) Estar Matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina.
c) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, ni tener sanciones disciplinarias
Artículo 43: La Oficina de Planeación tendrá a su cargo, asesorar a la Dirección General y a los demás órganos directivos del Semillero en la formulación, ejecución y evaluación de planes, proyectos y programas relacionados con los aspectos financieros, de planta física, organización y métodos y en general con todos aquellos temas que propendan por el desarrollo y el cumplimiento de la misión del Semillero y deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Planear, Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades propias de la función de planeación académica, económica-financiera y de la unidad de información estadística.
b) Obtener, recopilar, analizar y publicar las estadísticas del semillero requeridas, conservando y actualizando los archivos de información.
c) Asesorar a la Dirección General y la Administración y mantenerla actualizada en aspectos relacionados con su estructura y organización interna, métodos de trabajo, racionalización de recursos, con énfasis en procedimientos, diseño de formas y reestructuraciones administrativas.
d) Preparar, en coordinación con los demás Departamentos del Semillero, el proyecto semestral de presupuesto.
e) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
Artículo 44: las comisiones de los Departamentos serán nombrados por sus respectivos Jefes de Departamento. Las comisiones son equipos de trabajos destinados a cumplir las funciones de sus Departamentos respectivos. Para desempeñarse dentro de una comisión se requiere:
a) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina
b) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, ni tener sanciones disciplinarias.
Artículo 45: Las comisiones estarán formadas por lo menos por 2 estudiantes adscritos al Semillero.
Parágrafo 1: Los integrantes de la Junta Directiva pueden hacer parte de las Comisiones
Parágrafo 2: Los integrantes pueden estar en el número de comisiones que deseen siempre y cuando esto no interfiera con su labor y obtención de buenos resultados.
Artículo 46: Son Funciones de las comisiones aquellas que sean asignadas por sus respectivos Jefes de Departamento con el fin de llevar a cabo las funciones de sus respectivos Departamentos.
TÍTULO X
DE LA ESTRUTURA ORGÁNICA
Artículo 47: La creación, modificación y supresión de los diferentes Departamentos y Dependencias que integran el Semillero, serán establecidas por la Junta Directiva.
TÍTULO XI
DEL CONTROL FISCAL Y DEL CONTROL INTERNO
Artículo 48: El Control Fiscal Posterior o de Gestión será ejercido, en el Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, por la Secretaría General del Semillero
Artículo 49: La Junta Directiva determinará la forma como se ejercerá el control interno en el Semillero.
TÍTULO XII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 50: Salvo disposiciones en contrario, los actos administrativos de las autoridades del semillero, estarán sujetos a los presentes estatutos y al procedimiento gubernativo en ellos contemplado.
Artículo 51: Salvo norma expresa en contrario, contra los actos administrativos de la Junta Directiva, del Consejo en Investigación y de la Dirección General, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía administrativa.
Contra los Actos administrativos de las demás autoridades del Semillero procederá el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto, y el de apelación ante la autoridad inmediatamente superior.
El Acto administrativo mediante el cual el Director General expulse a un integrante del Semillero, es apelable ante la Junta Directiva.
Serán actos administrativos de carácter académico los expedidos por el Consejo en Investigación y sólo podrán ser controvertidos por la vía gubernativa.
Artículo 52: Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Título Primero, Capítulo X del Código de lo Contencioso Administrativo. En los casos de suspensión los recursos se concederán en el efecto suspensivo.
Artículo 53: el régimen contractual del Semillero se ceñirá a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
Salvo las excepciones consagradas en la Ley 30 de 1992, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre el Semillero, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales y según la naturaleza de los contratos.
TÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 54: El Semillero adoptará los sistemas de planeación, de documentación científica, de información estadística, de admisiones, de presupuesto, de contabilidad, de administración, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento; todo ello conforme a reglamentación de la Junta Directiva.
Artículo 55: El presupuesto deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivo general y Objetivos específicos del plan de desarrollo del Semillero y de los programas para cumplir durante la correspondiente vigencia.
b) Descripción de cada programa
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa
d) Identificación clara y precisa de los ingresos, clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
TÍTULO XIV
DEL PERSONAL Y LOS INTEGRANTES
Artículo 56: En el Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder habrá dos (2) clases de personal: Docente y Estudiantil. Sus actividades estarán reguladas por las disposiciones legales, estatutarias, convencionales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables.
Artículo 57: Para el desarrollo de sus Líneas de Investigación y Actividades académicas e investigativas, el personal académico estará conformado por:
a) Profesores asociados al Semillero
b) Profesores ad-honorem
Artículo 58: El Régimen aplicable al personal estudiantil deberá observar las normas contenidas en el Título V, Capítulo I, de la Ley 30 de 1992 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 59: La calidad de Integrante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a las líneas de Investigación, a las Líneas académicas, cumplan los requisitos definidos por el Semillero y se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría General. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen.
Artículo 60: El Estatuto Estudiantil que adopte la Junta Directiva, se ajustará a las siguientes reglas:
a) El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso al Semillero y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable.
b) Consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica e investigativa.
c) Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los Integrantes con el Semillero
d) El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.
e) Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación y organización.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 61: cualquier modificación al presente Estatuto requiere la aprobación de la Junta Directiva, con el voto favorable de por lo menos seis (6) de sus miembros.
Artículo 62: el mandato conferido a la representación profesoral y estudiantil ante la Junta Directiva y el Consejo en Investigación, podrá ser revocado mediante solicitud firmada por la mitad más uno del total de los miembros del respectivo estamento.
Artículo 63: Las normas consagradas en el presente Estatuto se aplicarán en cuanto no sean contrarias a la Constitución Nacional y a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás normas que la modifiquen, complementen y adicionen.
Artículo 64: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Manizales a los 4 días del mes de diciembre de 2009
CRISTIAN ALVARADO CASTRO
Secretaría General
Resolución 001
(4 de diciembre de 2009)
Por la cual se adopta el Estatuto Interno del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
El Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
En uso de sus atribuciones facultativas y especiales
Resuelve:
TÍTULO I
NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 1: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder es un ente universitario, creado por estudiantes del programa de Medicina de la Universidad de Caldas, vinculado a la Universidad de Caldas mediante la Red de Semilleros de Investigación de la Universidad de Caldas, la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados y el Instituto de Investigaciones en Salud.
Su Domicilio Principal será la ciudad de Manizales, en la Sede de la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas.
Artículo 2: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder desempeña las siguientes actividades: Investigación Científica, Formación académica en Investigación de los Estudiantes Adscritos al Semillero, desarrollo y transmisión del conocimiento, realización de eventos académicos, participación en eventos académicos a nivel local, regional, nacional e internacional.
Artículo 3: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, tiene como misión liderar los procesos de investigación, profundización y actualización en semiología médica y medicina interna con el fin de fomentar la participación de estudiantes de pregrado del programa de medicina de la universidad de Caldas, en iniciativas pedagógicas e investigativas de alto impacto.
Artículo 4: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, tiene como visión crear un grupo de investigación sólido y viable académicamente, que lidere los procesos de investigación en áreas clínicas, desde el programa de pregrado de medicina, a través de la integración entre estudiantes, docentes y distintos entes institucionales.
Artículo 5: Principios Rectores: para el cumplimiento de su misión, El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se apoyará en los siguientes principios:
a) Formación integral y ética en investigación de los estudiantes de Medicina adscritos al Semillero
b) Fomento del Espíritu Científico
c) Eficacia y Eficiencia de los procesos de Gestión Institucional, Financiera y Académica
d) Formación de Jóvenes Científicos
e) Promoción de los valores académicos e investigativos
f) Fortalecimiento de los Procesos investigativos en la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas.
Artículo 6: son objetivos del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, los siguientes:
a) Incentivar la formación investigativa multidisciplinar, inicialmente a través de la gestión de herramientas académicas, en las áreas de semiología médica y medicina interna en estudiantes de programa de Medicina de la Universidad de Caldas, con el fin de liderar y fortalecer los procesos de investigación en áreas clínicas.
b) Llevar a cabo una actualización en temas selectos de semiología y medicina interna, con el fin de profundizar en el conocimiento.
c) A partir de iniciativas de investigación de los docentes de medicina interna, adelantar proyectos pioneros en el área clínica de la región. Con el fin de enriquecer las bases científicas del departamento medicina interna.
d) Generar herramientas pedagógicas para facilitar el aprendizaje de la semiología médica, a través del proyecto BANSEMIO.
e) Liderar con los grupos posibles iniciativas académicas para el departamento, que busquen fortalecer la enseñanza de la Medicina Interna con énfasis en investigación.
Artículo 7: Los campos de acción del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder son: la Medicina Interna, la Semiología Médica y Las ciencias Básicas en Salud.
Artículo 8: Las líneas de investigación del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados.
Artículo 9: Los objetivos y el desarrollo de los campos de acción del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, estarán enmarcados a los aspectos de la Universidad de Caldas, de su área de influencia y del país.
TÍTULO II
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINACIAMIENTO
Artículo 10: Para el cumplimiento de los objetivos definidos en éste Estatuto, el Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder tendrá autonomía administrativa para manejar sus bienes e ingresos para programar, aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto, teniendo en cuenta su naturaleza.
Artículo 12: Los ingresos y el Patrimonio del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder estarán constituidos por:
a) Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto de la Universidad de Caldas, y en el de las Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados, Bienestar Universitario, la Facultad de Ciencias para la Salud y el Instituto de Investigaciones en Salud.
b) Los Bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos.
c) Las partidas que reciba de empresas de diverso índole
d) Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de los derechos de autor que sean propiedad del Semillero
e) Los dineros que reciba por la participación en proyectos de investigación con entidades de diverso índole
f) Las partidas que le sean asignados por la participación en convocatorias en la Universidad de Caldas y entes a nivel municipal, departamental y Nacional.
Artículo 13: El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder destinará su presupuesto de funcionamiento según planifique la Dirección General en conjunto con la Secretaría General y los jefes de los departamentos.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE DIRECTIVAS
Artículo 14: la dirección del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder le corresponde a la Junta Directiva
Artículo 15: la Junta Directiva del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder es el máximo organismo de Dirección y Gobierno, estará integrado por:
a) El Director General o su delegado, quien la presidirá y será su presidente.
b) El Secretario General o su delegado
c) El Jefe del departamento de Proyección e Información o su suplente
d) El Jefe del departamento de Investigación o su suplente
e) El Jefe del departamento de Gestión y Finanzas o su suplente
f) El Jefe del departamento de Editorial o su suplente
g) Un (1) representante de los Integrantes del Semillero, elegido mediante elección popular y secreta
Parágrafo 1: El suplente reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas al principal, previa excusa escrita del mismo.
Parágrafo 2: El Secretario General realizará además de sus funciones en la Junta Directiva, la labor de Secretario de la Junta.
Parágrafo 3: Todos los integrantes de la Junta Directiva tienen voz y voto.
Parágrafo 4: Para ser representante de los integrantes la Junta Directiva se requiere ser miembro activo y estar en una línea de investigación.
Parágrafo 5: las elecciones aquí nombradas deben ser reglamentadas por la Junta Directiva
Artículo 16: La Junta Directiva Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa citación del Director General y Extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Director General o el Secretario General, o cuando lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros.
Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de cinco (5) de sus miembros, excepto en los casos en que éste mismo Estatuto consagre una votación calificada
Artículo 17: Son funciones de la Junta Directiva del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder las siguientes:
a) Definir las políticas del Semillero y la Planeación del mismo
b) Definir la Organización académica, administrativa y financiera del semillero
c) Vigilar que el funcionamiento del semillero esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto Interno y las políticas institucionales
d) Autorizar las comisiones en representación del Semillero en cumplimiento de sus funciones
e) Expedir o Modificar los Estatutos y Reglamentos del Semillero
f) Aprobar el presupuesto del Semillero a iniciativa del Director General
g) Elegir, posesionar y remover al Directo General conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
h) Determinar quienes integran el Semillero a iniciativa del Director General, con base en la Estructura Orgánica y normas legales
i) Aprobar el ingreso de nuevos integrantes al Semillero.
j) Aprobar a iniciativa del Director General las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de cada vigencia fiscal.
k) Examinar y aprobar trimestralmente los estados financieros del Semillero
l) Otorgar distinciones
m) Autorizar la aceptación de donaciones y legados, especialmente si estos implican para el Semillero algún tipo de contraprestación.
n) Crear y suprimir líneas de investigación a propuesta del Consejo en Investigaciones
o) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con Instituciones
p) Como órgano supremo del Semillero, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento del semillero.
q) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes y la estructura orgánica, las dependencias académicas o administrativas del Semillero.
r) Interpretar las normas consagradas en el presente Estatuto General para fijar el sentido y alcance de las mismas.
s) Fijar viáticos al personal del semillero.
t) Determinar como se ejercerá en control interno del Semillero.
u) Darse su propio reglamento.
v) Las demás que le asignen normas específicas o no estén asignadas a otra dependencia u organismo.
w) Investigar Administrativamente y disciplinariamente al Director General y al Secretario General cuando la Junta lo considere necesario.
Parágrafo: Los actos administrativos de carácter general de la Junta Directiva de carácter general se denominarán Acuerdos y los de Carácter particular Resoluciones.
Los Acuerdos, las Resoluciones y las Actas correspondientes a sus reuniones, deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo 18: Las decisiones del Consejo Superior serán comunicadas oficialmente por el Secretario General.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO EN INVESTIGACIÓN
Artículo 19: El Consejo en Investigación es la máxima autoridad en investigación y asuntos académicos del Semillero, estará integrado por:
a) El Director General, quien lo presidirá y será su Presidente
b) El Secretario General o su delegado
c) El Jefe de Departamento de Investigaciones o su suplente
d) El Jefe de Departamento de Editorial o su suplente
e) La Comisión Científica en Ciencias Básicas
f) La Comisión Científica en Semiología Médica
g) La Comisión Científica en Medicina Interna
h) La Comisión de Publicaciones Científicas
i) Un (1) representante de los Docentes Asociados al Semillero
Parágrafo 1: El suplente reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas al principal, previa excusa escrita del mismo.
Parágrafo 2: El Secretario General realizará además de sus funciones en el Consejo en Investigación, la labor de Secretario del Consejo.
Parágrafo 3: Todos los integrantes del Consejo en Investigación, tienen voz y voto.
Artículo 20: Las elecciones aquí nombradas deben ser reglamentadas por la Junta Directiva
Artículo 21: Corresponde al Consejo en Investigación en concordancia con las políticas trazadas por la Junta Directiva, las siguientes funciones:
a) Definir las políticas en Investigación del Semillero
b) Definir las políticas en las líneas académicas del Semillero.
c) Decidir sobre el Desarrollo Investigativo del Semillero, especialmente en cuanto se refiere a las líneas de investigación.
d) Considerar el presupuesto preparado por líneas de investigación y recomendarlo a la Junta Directiva
e) Rendir informes periódicos a la Junta Directiva
f) Recomendar a la Junta Directiva la creación y supresión de líneas de investigación
g) Aprobar la modificación, fusión y suspensión de Líneas de Investigación de conformidad con las directrices generales trazadas por la Junta Directiva
h) Conocer las determinaciones del departamento de Investigaciones y el departamento de Editorial.
i) Aprobar la realización por parte del Semillero de eventos académicos
j) Aprobar la participación por parte del Semillero en eventos académicos
k) Aprobar las fechas del curso de Investigación
l) Proponer a la Junta Directiva la concesión de Distinciones
m) Resolver las consultas que le formule la Junta Directiva y el Director General
n) Darse su propio Reglamento
o) Los demás que señale el Estatuto Interno
Artículo 22: El Consejo en Investigación será convocado por el Director General. Se deberá reunir por lo menos una (1) vez al mes. Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
TÍTULO V
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 23: el Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder es el Representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Semillero
Artículo 24: Para ser Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
b) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina
c) Se miembro activo del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
d) Acreditar su permanencia en el Semillero durante al menos dos (2) semestres consecutivos
e) Tener al menos 1 publicación científica en una revista indexada.
f) Tener al menos un promedio superior o igual a cuatro (4.0)
g) Acreditar competencia lectora en una segunda lengua, la cual será reglamentada a través de un Acuerdo de la Junta Directiva
h) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, no tener sanciones disciplinarias, ni condenado por hechos punibles (a excepción de delitos culposos o políticos)
Parágrafo: En caso de ser necesario, cualquiera de los literales del presente artículo puede ser reglamentado a través de Acuerdo Ordinario emitido por la Junta Directiva
Artículo 25: El Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder será elegido para un período de dos (2) semestres. Podrá ser reelegido indefinidamente y tomará posesión de su cargo ante la Junta Directiva. Podrá ser removido por las siguientes causales:
· Por renuncia regularmente aceptada
· Por invalidez absoluta
· Por abandono del cargo
· Por calificación insatisfactoria de los demás miembros de la Junta Directiva
· Por Graduación
Parágrafo: la decisión para remover al Director General deberá ser tomada por los menos con seis (6) votos de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 26: El Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder no podrá ejercer actividades extracurriculares que interfieran con el ejercicio de su cargo.
Artículo 27: Son funciones del Director General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Dirigir la Proyección Institucional al medio exterior
c) Orientar y ejecutar los planes de desarrollo del Semillero
d) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Semillero e informar de ello a la Junta Directiva.
e) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y el Consejo en Investigación
f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlo una vez sea aprobado
g) Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, nombrar y remover a los integrantes del semillero
h) Nombrar al Secretario General y a los Jefes de Departamento
i) Conceder permisos y licencias; autorizar y reconocer viáticos a los integrantes del semillero
j) Presentar los proyectos y planes del Semillero a la Junta Directiva
k) Refrendar con su firma los certificados que otorgue el Semillero
l) Presentar a la Junta Directiva y al consejo en Investigación los Planes de desarrollo del Semillero
m) Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la consolidación y el reconocimiento del Semillero a nivel local, regional, nacional e internacional
n) Celebrar convenios o contratos con instituciones previamente autorizado por la Junta Directiva
o) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas del Semillero
p) Posesionar de sus cargos a los integrantes del Semillero
q) Presentar una memoria semestral sobre su gestión
r) Las demás disposiciones que se le señalen y las que no estés expresamente atribuidas a otra autoridad
Parágrafo 1: El Director General podrá delegar las funciones señaladas en el presente artículo, excepto las que le corresponden como nominador
Parágrafo 2: los actos administrativos que expida el Director General se denominarán Resoluciones.
Artículo 28: El nombramiento del Director General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Los aspirantes presentarán sus hojas de vida ante la Secretaría General para la verificación de requisitos para ser Director General
b) Los aspirantes debidamente acreditados por la Secretaría General, presentaran a los integrantes del semillero su propuesta de plan de gestión, de conformidad con el cronograma expedido por la Junta Directiva
c) A la Junta Directiva llegarán las hojas de vida de los aspirantes que cumplan con los requisitos anteriores y que adicionalmente tengan el respaldo de alguno de los estamentos del Semillero o entidades aquí expresamente señaladas. Este respaldo se acreditará de la siguiente manera:
· Por parte de los docentes asociados, con al menos 5 firmas
· Por parte de los Integrantes del semillero, con al menos la mitad mas uno (1) de las firmas de los Integrantes
d) La Secretaría General certificará el cumplimiento del requisito establecido en el anterior literal
e) Una Vez superada la anterior etapa, los aspirantes presentará a la Junta Directiva la Propuesta de plan de Gestión, de conformidad con el cronograma expedido por la Corporación
f) La Junta Directiva designará al Director General, luego de escuchar sus propuestas, para lo cual deberá reunir por lo menos cinco (5) votos a su favor, de los integrantes de la Corporación
TÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 29: Para desempeñar el cargo de Secretario General del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se requiere:
a) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina
b) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
c) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, ni tener faltas disciplinarias
d) Ser miembro activo del Semillero y pertenecer a una línea de investigación
e) Tener un promedio igual o superior a cuatro (4.0)
Artículo 30: La Secretaría General debe salvaguardar los documentos públicos atinentes al Semillero, asesorar al Director General y a los Diferentes departamentos y deberá cumplir además de sus funciones las siguientes:
a) Asesorar y asistir al Director General y a los diferentes Departamentos del Semillero
b) Elaborar o revisar los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, Actas, Estatutos, Reglamentos, Convenios, Contratos y demás actos administrativos que expidan la Junta Directiva, el Consejo en Investigación y la Dirección General. También debe revisar los de los Jefes de Departamento
c) Mantener al día la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Semillero, velar por su adecuada difusión y emitir boletines informativos periódicos sobre las mismas a través de los órganos y medios de difusión internos.
d) Dirigir y coordinar el control disciplinario de los integrantes del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder diferentes del Director General, puede delegar dicha función en un funcionario especialmente designado
e) Diseñar, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes, los mecanismos y procedimientos para los diferentes procesos electorales que se realicen en el Semillero
f) Establecer Políticas en materia de Administración de documentos
g) Conservas y Actualizar la titulación de los bienes muebles e inmuebles del Semillero
h) Actuar como Secretario en la Junta Directiva
i) Actuar como Secretario en el Consejo en Investigación
j) Elaborar y Firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y del Consejo en Investigación
k) Refrendar con su firma las distinciones y certificaciones que otorgue el Semillero
l) Dirigir y Coordinar el funcionamiento de los Departamentos del Semillero
m) Controlar el funcionamiento de los Departamentos del Semillero
n) Requerir al menos una (1) vez al mes reportes del funcionamiento de los Departamentos del Semillero
o) Informar al Director General sobre el funcionamiento de los Departamentos
p) Llevar el control de asistencia de los diferentes eventos, reuniones y cursos de los que dispusiese el Semillero
q) Liderar los procesos de Admisión de nuevos integrantes al Semillero
r) Rendir informes periódicos a la Dirección General sobre los resultados de su gestión
Artículo 31: El control Disciplinario tendrá a su cargo la realización de las indagaciones preliminares y las investigaciones formales a que hubiere lugar cuando se considere que un funcionario del Semillero, diferente del Director General, ha incurrido en una falta disciplinaria. También llevará a cabo las investigaciones administrativas pertinentes. Para ello cumplirá con las siguientes funciones:
a) Adelantar la instrucción preliminar en los procesos de control disciplinario de los funcionarios del Semillero, diferentes del Director General, por queja formalmente presentada o de oficio
b) Instruir las investigaciones administrativas del Semillero
c) Determinar que indagaciones administrativas y disciplinarias dan lugar a la apertura de una investigación formal
d) Recomendar al Director General, las sanciones que hubiere a lugar, cuando se encuentre debidamente probada la ocurrencia de una falta disciplinaria o una responsabilidad administrativa
e) Rendir informes periódicos a la Dirección General sobre los resultados de sus gestión, en el que se incluirán cuadros estadísticos que indique las conductas antidisciplinarias de mayor ocurrencia al interior del Semillero por parte de sus integrantes
TÍTULO VII
DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Artículo 32: para ser Jefe de Departamento del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
b) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el programa de Medicina
c) No haber sido sancionado por faltas contra la ética, ni tener faltas disciplinarias ni condenado penalmente
d) Ser miembro activo del Semillero y pertenecer a una Línea de Investigación
e) Tener un promedio igual o superior a cuatro (4.0)
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 33: El Departamento de Investigación tendrá a su cargo la coordinación de las líneas de investigación y las dependencias en lo relacionado con el desarrollo de las labores académicas e investigativas en todo lo que tiene que ver con las propuestas para la creación, implementación, los currículos y los recursos de apoyo de las líneas de investigación para la generación de conocimiento. Tendrá a su cargo apoyar y fomentar el espíritu científico en los integrantes del Semillero, proponiendo políticas que permitan definir las líneas de investigación y proyectos de investigación, que permita la consolidación del conocimiento y la generación de nuevas propuestas de investigación. Tendrá como funciones las siguientes:
a) Asesorar a las directivas del Semillero en la formulación de políticas en materia académica e investigativa
b) Asistir o Asesorar al Director General en la ejecución de las políticas del semillero y los asuntos de carácter académico e investigativo
c) Coordinar y vigilar la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos académicos e investigativos de las diferentes líneas de investigación y demás unidades de su dependencia.
d) Fomentar el establecimiento de convenios con otras instituciones para el desarrollo académico e investigativo
e) Presentar políticas de desarrollo académico e investigativo al Consejo en Investigación y al Director General.
f) Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las comisiones a su cargo: Comisión Científica en Ciencias Básicas, Comisión Científica en Semiología Médica, Comisión Científica en Medicina Interna.
g) Participar en el Consejo en Investigación
h) Participar en la elaboración del Plan de Gestión y Desarrollo
i) Impulsar la consolidación y reconocimiento del Semillero a Nivel local, regional, nacional e internacional.
j) Ejecutar las políticas de Investigación adoptadas por la Junta Directiva y el Consejo en Investigación.
k) Planear, dirigir, diseñar y controlar las líneas de investigación, brindando la asesoría y apoyo requerido para su ejecución
l) Estimular e incentivar el ejercicio de la producción investigativa en el Semillero, diseñando y estableciendo estrategias para la formación del espíritu científico que promocionen la participación en eventos y concursos científicos nacional e internacional.
m) Asesorar a las distintas líneas de investigación en lo relacionado con la investigación y establecer relaciones con organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, públicos o privados, encargados de las actividades científicas.
n) Promocionar y difundir los resultados de la labor investigativa que se realiza en el Semillero en conjunto con el Departamento Editorial y propiciar la participación en todos los eventos que promueva la comunidad científica a nivel local, regional, nacional e internacional.
o) Administrar y ejecutar los recursos para el fomento y desarrollo de la investigación científica y presentar los informes respectivos, controlando que los mismos sean aplicados con eficiencia, eficacia y oportunidad.
p) Nombrar los encargados de las comisiones de su dependencia
q) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34: el Departamento de Investigación estará conformado por las siguientes comisiones: Comisión Científica Ciencias Básicas, Comisión Científica Semiología Médica, Comisión Científica Medicina Interna.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y FINANZAS
Artículo 35: El Departamento de Gestión tendrá que garantizar a todo el Semillero los recursos financieros, físicos, servicios y apoyos logísticos en la cantidad, calidad y oportunidad requeridos; velar por el desarrollo humano del Semillero, dentro de los principios de eficiencia, celeridad, oportunidad y participación para contribuir al cumplimiento de la misión del Semillero. Para ello cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas relacionadas con las áreas administrativas, financiera, presupuestal, de desarrollo humano, bienestar del Semillero, servicios generales y dirigir, coordinar y supervisar su cumplimiento.
b) Orientar la ejecución de los planes de mejoramiento continuo y racionalización administrativa del Semillero en los campos financiero, físico y tecnológico.
c) Definir con la Comisión de Gestión Administrativa y Humana los procedimientos que se requieran para el desarrollo de las actividades administrativas.
d) Elaborar, en coordinación con las Comisiones de Contaduría, Tesorería, Comisión de Finanzas, Comisión de Gestión Humana y Administrativa, el proyecto Semestral de presupuesto del Semillero
e) Evaluar el Rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones del Semillero.
f) Proponer los proyectos de normas y procedimientos y elaborar los manuales necesarios para la adecuada administración interna de los recursos financieros.
g) Nombrar los integrantes de las comisiones de sus dependencias
h) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36: Integraran el Departamento de Gestión y Finanzas las siguientes comisiones: Comisión Contaduría, Comisión Financiación, Tesorería, Comisión Gestión Humana y Administrativa.
DEPARTAMENTO DE PROYECCIÓN E INFORMACIÓN.
Artículo 37: El Departamento de Proyección e Información tiene a su cargo, organizar y articular las relaciones del Semillero a su interior, con el Estado, con el Sector Público y Privado, con las organizaciones no gubernamentales y con la comunidad universitaria y con una perspectiva nacional e internacional. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas de proyección y extensión del Semillero de acuerdo con las potencialidades de este y las necesidades de la región.
b) Gestionar y liderar la proyección del Semillero, a través de programas y proyectos de desarrollo integral a nivel local, regional y nacional.
c) Coordinar, asesorar y promover en las diferentes instancias del Semillero la generación de los programas y proyectos de proyección y extensión.
d) Formar parte de las redes nacionales e internacionales.
e) Fortalecer las relaciones del Semillero en sus diferentes líneas y programas de proyección y extensión con diferentes entes a nivel local, regional, nacional e internacional.
f) Gestionar convenios de proyección y de extensión con instituciones y organizaciones privadas y estatales de los niveles local, regional, nacional e internacional.
g) Fortalecer y estimular la divulgación de la producción intelectual e investigativa del Semillero conjunto con los Departamentos de Investigación y Editorial
h) Divulgar las diferentes actividades que realice el Semillero a través de Publicaciones, Publicidad, informática y Multimedia.
i) Integrar a los Miembros del Semillero, posibilitando la retroalimentación académica y el desarrollo investigativo.
j) Diseñar en Conjunto con el Departamento de Investigaciones, el Departamento de Gestión y Finanzas, la Dirección General y la Secretaría General los eventos académicos que realizará el Semillero para su presentación al Consejo en Investigaciones.
k) Coordinar el proceso de admisión de nuevos integrantes en conjunto con la Secretaría General.
l) Nombrar los integrantes de las comisiones de sus dependencias
m) Las demás que le sean asignadas y sean de naturaleza de la dependencia.
Artículo 38: Conformaran el departamento de Proyección e Información las siguientes dependencias: Comisión Admisiones, Comisión Publicidad y Eventos, Comisión Difusión.
DEPARTAMENTO DE EDITORIAL.
Artículo 39: El Departamento de Editorial tiene a su cargo organizar y articular, la manera en que los resultados de las líneas de investigación van a ser difundidos a la comunidad, tendrá que reactivar la impresión y circulación de la revista de la Academia de Medicina de Caldas y asesorar a los integrantes del Semillero para la publicación en revistas científicas a nivel local, regional, nacional e internacional. Tendrá como funciones las siguientes:
a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas para la publicación de los resultados de las líneas de investigación.
b) Orientar la ejecución de planes para la producción continuo de material de investigación y académico en el Semillero
c) Reactivar la impresión y circulación de la revista de la Academia de Medicina de Caldas.
d) Proponer proyectos y planes para la publicación del conocimiento generado en el Semillero.
e) Elaborar en conjunto con el Departamento de Investigación y de Proyección e Información, procedimientos para la difusión del conocimiento del Semillero
f) Velar por que los resultados de todas las líneas de investigación sean publicados
g) Nombrar los integrantes de sus comisiones
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 40: Conformarán el Departamento de Editorial las siguientes comisiones: Comisión de Publicaciones Científicas y la Comisión de Revista.
TÍTULO VIII
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 41: La oficina de Planeación estará a Cargo de la Dirección General, y podrá ser designada en quien considere el Director General
Artículo 42: Para ser Jefe de la Oficina de Planeación del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Nader Nader se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
b) Estar Matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina.
c) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, ni tener sanciones disciplinarias
Artículo 43: La Oficina de Planeación tendrá a su cargo, asesorar a la Dirección General y a los demás órganos directivos del Semillero en la formulación, ejecución y evaluación de planes, proyectos y programas relacionados con los aspectos financieros, de planta física, organización y métodos y en general con todos aquellos temas que propendan por el desarrollo y el cumplimiento de la misión del Semillero y deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Planear, Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades propias de la función de planeación académica, económica-financiera y de la unidad de información estadística.
b) Obtener, recopilar, analizar y publicar las estadísticas del semillero requeridas, conservando y actualizando los archivos de información.
c) Asesorar a la Dirección General y la Administración y mantenerla actualizada en aspectos relacionados con su estructura y organización interna, métodos de trabajo, racionalización de recursos, con énfasis en procedimientos, diseño de formas y reestructuraciones administrativas.
d) Preparar, en coordinación con los demás Departamentos del Semillero, el proyecto semestral de presupuesto.
e) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
Artículo 44: las comisiones de los Departamentos serán nombrados por sus respectivos Jefes de Departamento. Las comisiones son equipos de trabajos destinados a cumplir las funciones de sus Departamentos respectivos. Para desempeñarse dentro de una comisión se requiere:
a) Estar matriculado en la Universidad de Caldas en el Programa de Medicina
b) No haber sido sancionado por faltas contra la ética profesional, ni condenado penalmente, ni tener sanciones disciplinarias.
Artículo 45: Las comisiones estarán formadas por lo menos por 2 estudiantes adscritos al Semillero.
Parágrafo 1: Los integrantes de la Junta Directiva pueden hacer parte de las Comisiones
Parágrafo 2: Los integrantes pueden estar en el número de comisiones que deseen siempre y cuando esto no interfiera con su labor y obtención de buenos resultados.
Artículo 46: Son Funciones de las comisiones aquellas que sean asignadas por sus respectivos Jefes de Departamento con el fin de llevar a cabo las funciones de sus respectivos Departamentos.
TÍTULO X
DE LA ESTRUTURA ORGÁNICA
Artículo 47: La creación, modificación y supresión de los diferentes Departamentos y Dependencias que integran el Semillero, serán establecidas por la Junta Directiva.
TÍTULO XI
DEL CONTROL FISCAL Y DEL CONTROL INTERNO
Artículo 48: El Control Fiscal Posterior o de Gestión será ejercido, en el Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, por la Secretaría General del Semillero
Artículo 49: La Junta Directiva determinará la forma como se ejercerá el control interno en el Semillero.
TÍTULO XII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 50: Salvo disposiciones en contrario, los actos administrativos de las autoridades del semillero, estarán sujetos a los presentes estatutos y al procedimiento gubernativo en ellos contemplado.
Artículo 51: Salvo norma expresa en contrario, contra los actos administrativos de la Junta Directiva, del Consejo en Investigación y de la Dirección General, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía administrativa.
Contra los Actos administrativos de las demás autoridades del Semillero procederá el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto, y el de apelación ante la autoridad inmediatamente superior.
El Acto administrativo mediante el cual el Director General expulse a un integrante del Semillero, es apelable ante la Junta Directiva.
Serán actos administrativos de carácter académico los expedidos por el Consejo en Investigación y sólo podrán ser controvertidos por la vía gubernativa.
Artículo 52: Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Título Primero, Capítulo X del Código de lo Contencioso Administrativo. En los casos de suspensión los recursos se concederán en el efecto suspensivo.
Artículo 53: el régimen contractual del Semillero se ceñirá a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
Salvo las excepciones consagradas en la Ley 30 de 1992, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre el Semillero, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales y según la naturaleza de los contratos.
TÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 54: El Semillero adoptará los sistemas de planeación, de documentación científica, de información estadística, de admisiones, de presupuesto, de contabilidad, de administración, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento; todo ello conforme a reglamentación de la Junta Directiva.
Artículo 55: El presupuesto deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivo general y Objetivos específicos del plan de desarrollo del Semillero y de los programas para cumplir durante la correspondiente vigencia.
b) Descripción de cada programa
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa
d) Identificación clara y precisa de los ingresos, clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
TÍTULO XIV
DEL PERSONAL Y LOS INTEGRANTES
Artículo 56: En el Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder habrá dos (2) clases de personal: Docente y Estudiantil. Sus actividades estarán reguladas por las disposiciones legales, estatutarias, convencionales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables.
Artículo 57: Para el desarrollo de sus Líneas de Investigación y Actividades académicas e investigativas, el personal académico estará conformado por:
a) Profesores asociados al Semillero
b) Profesores ad-honorem
Artículo 58: El Régimen aplicable al personal estudiantil deberá observar las normas contenidas en el Título V, Capítulo I, de la Ley 30 de 1992 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 59: La calidad de Integrante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a las líneas de Investigación, a las Líneas académicas, cumplan los requisitos definidos por el Semillero y se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría General. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen.
Artículo 60: El Estatuto Estudiantil que adopte la Junta Directiva, se ajustará a las siguientes reglas:
a) El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso al Semillero y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable.
b) Consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica e investigativa.
c) Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los Integrantes con el Semillero
d) El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.
e) Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación y organización.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 61: cualquier modificación al presente Estatuto requiere la aprobación de la Junta Directiva, con el voto favorable de por lo menos seis (6) de sus miembros.
Artículo 62: el mandato conferido a la representación profesoral y estudiantil ante la Junta Directiva y el Consejo en Investigación, podrá ser revocado mediante solicitud firmada por la mitad más uno del total de los miembros del respectivo estamento.
Artículo 63: Las normas consagradas en el presente Estatuto se aplicarán en cuanto no sean contrarias a la Constitución Nacional y a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás normas que la modifiquen, complementen y adicionen.
Artículo 64: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Manizales a los 4 días del mes de diciembre de 2009
CRISTIAN ALVARADO CASTRO
Director General
JAIME GRANADA CASTAÑO
Secretario General
Secretario General
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios: