Reglamento Integrantes
Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
Junta Directiva
Acuerdo 001
(4 de diciembre de 2009)
Por medio del cual se adopta el Reglamento de los Integrantes del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
La Junta Directiva del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder
En uso de sus atribuciones estatutarias contenidas en la Resolución 001 de la Dirección General y
CONSIDERANDO
1. Que la Resolución 001 en su artículo 17 estipula que es función de la Junta Directiva expedir reglamentos
2. Que es necesario definir marcos normativos que en coherencia con la Misión y Visión de semillero regulen la actividad académica de los integrantes y sus procesos de interacción social.
3. Que no hay un Reglamento de los Integrantes vigente
ACUERDA:
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, PROPOSITOS Y PRINCIPIOS.
Artículo 1: Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a todos los integrantes del Semillero de las Líneas académicas y las Líneas de Investigación del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, en sus diferentes modalidades, en los términos de lo definido en el presente Acuerdo y sus normas reglamentarias expedidas por el Consejo en Investigación.
Artículo 2: Propósito. El presente Reglamento de los Integrantes tiene como propósitos fundamentales fortalecer el desarrollo integral del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder, aportar al logro de su encargo misional de formación integral y generar condiciones que lo consoliden como una comunidad científica con los mas altos niveles de excelencia; a partir de la definición de políticas, criterios y procedimientos para orientar y regular la actividad académica e investigativa de sus estudiantes y sus procesos de interacción social.
Artículo 3: Principios. Los Siguientes son los principios generales que orientan la formulación, aplicación, evaluación y modificación del Reglamento de los Integrantes:
a) El Reglamento de los Integrantes se concibe como un acuerdo autónomo de la comunidad del Semillero para regular las relaciones académicas, investigativas y de convivencia entre los integrantes del Semillero, de los integrantes con los demás miembros del Semillero y de estos con los integrantes.
b) La formación integral de los miembros como jóvenes científicos, es el eje central de la intencionalidad pedagógica del Semillero, determinará que la aplicación del presente Reglamento se oriente desde dicha perspectiva.
c) El Semillero desarrollará diversas estrategias que favorezcan el pleno conocimiento y la apropiación de todo lo establecido en el presente Reglamento de los Integrantes.
d) El Semillero promoverá un proceso permanente de seguimiento y evaluación de lo establecido en el Reglamento de los Integrantes que permita su actualización cuando institucionalmente se estime necesario.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 4: Definición de Integrante. Es integrante del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna aquella persona que, una vez admitida en una Línea de Investigación o académica, se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría General.
Artículo 5: Inscripción de Aspirantes. El proceso de inscripción de aspirantes a formar parte de líneas formales de Investigación o Académicas se realiza mediante el diligenciamiento y registro del formulario correspondiente.
Artículo 6: Admisión. La admisión es el acto por el cual el Semillero selecciona académicamente, de la población de aspirantes inscritos, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos pueden registrarse ante la Secretaría General en una Línea de Investigación o Académica. El proceso de admisión de los aspirantes inscritos a línea de Investigación o Académica se efectúa en la Comisión de Admisiones, con base en los criterios, requisitos y procedimientos que ésta establezca para tal fin.
Artículo 7: El Registro ante Secretaría General. El Registro ante Secretaría General es el registro oficial de las actividades académicas que el integrante realizará, su vigencia es indefinida.
Artículo 8: para el registro mencionado en el artículo anterior se requiere la firma en una Acta de Secretaría General, allí quedarán refrendadas las firmas del Director General, el Secretario General y el Integrante Admitido
Artículo 9: Actividad Académica. Se entiende por actividad académica los cursos, participaciones y trabajos de investigación desarrollados dentro del Semillero, y formalmente aprobados por el Semillero.
Artículo 10: Asistencia. La Asistencia a las horas de actividad académica y trabajo presencial establecidas en el Semillero es Obligatoria.
Artículo 11: Pérdida de la Calidad de Integrante. La calidad de integrante del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna Carlos Náder Náder se pierde cuando el Integrante:
a) Haya perdido el derecho a permanecer en el Semillero por bajo rendimiento académico.
b) Se le haya sancionado con la expulsión.
Parágrafo: La Junta Directiva reglamentará los criterios y procedimientos que determinan la pérdida de la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico.
Artículo 12: Son derechos de los Integrantes del Semillero los siguientes:
a) Recibir una formación integral en investigación de alta calidad de acuerdo a lo señalado en la Misión del Semillero.
b) Utilizar debidamente los recursos del Semillero para su proceso formativo de acuerdo con las posibilidades institucionales y las reglamentaciones respectivas.
c) Expresas, discutir y examinar con toda libertad las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y la cátedra libre.
d) Se escuchado, asistido y aconsejado por quienes tiene responsabilidad administrativa y docente.
e) Participar en la organización y dirección del Semillero a través de los mecanismos legalmente establecidos.
f) Obtener respuesta oportuna de la autoridad competente a las solicitudes o reclamaciones que presente.
g) Elegir y Ser Elegido
h) Ser respetado y recibir buen trato por parte de todas las personas que conforman la comunidad del Semillero y en especial de las autoridades del Semillero.
i) Conocer el Reglamento de Integrante vigente, el Estatuto Interno.
j) Participar en los concursos y convocatorias dirigidas a estudiantes que realice el Semillero
k) Recibir premios, estímulos y distinciones de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
l) Ser reconocidos sus derechos de autor de acuerdo con la normatividad nacional sobre la materia
Artículo 13: Son deberes de los Integrantes los siguientes:
a) Ser sujeto activo de su propio proceso de formación.
b) Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, los enseres y el equipo del Semillero.
c) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás, permitir su libre expresión y la circulación de ideas.
d) Respetar las instancias y los conductos regulares formalmente establecidos.
e) Contribuir al desarrollo institucional como ejercicio de la participación.
f) Respetar y dar buen trato a todas las personas en cualquier lugar en donde actúe en nombre del Semillero.
g) Cumplir con los estatutos y reglamentos del Semillero.
h) Presentar oportunamente la documentación pertinente y fidedigna que le sea requerida por el Semillero.
Artículo 14: Distinciones y Estímulos. El Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna otorgará las siguientes condecoraciones y estímulos a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico e investigativo o que, en su representación, sobresalgan en certámenes científicos de carácter nacional o internacional:
a) Condecoraciones
b) Menciones.
Parágrafo 1: el Consejo en Investigación reglamentará los criterios y procedimientos para conceder distinciones y estímulos.
TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DEL PROPÓSITO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 15: Propósito. En armonía con los principios generales definidos en el presente Reglamento, el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias a la Misión y Visión, los estatutos y reglamentos del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna, respetando el debido proceso y las garantías constitucionales y legales.
Artículo 16: Ámbito de Aplicación. El régimen disciplinario será aplicado a todas aquellas conductas imputables a los integrantes que se produzcan en desarrollo de la actividad académica e investigativa o con ocasión de ella, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que pueda dar lugar la comisión de la falta disciplinaria.
Artículo 17: Principios, Derecho e Interpretación. Serán principios del régimen disciplinario a los integrantes del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna, los siguientes:
a) Debido Proceso. El integrante deberá ser investigado y sancionado conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y en el presente Reglamento. Igualmente tendrá derecho a conocer los informes que se alleguen a la investigación, a ser oído en descargos, a solicitar la práctica de pruebas.
b) Presunción de Inocencia. A quien se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria se presume inocente hasta que se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
c) Doble Instancia. Los fallo de primera instancia podrán ser revocados por la instancia superior, según este Reglamento.
d) Favorabilidad. En materia disciplinaria la norma favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
e) Beneficio de la Duda. Durante la actuación, toda duda se resolverá a favor del disciplinado cuando no haya modo de aclararla.
f) Culpabilidad. No habrá sanción disciplinaria sin culpa. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
g) Legalidad. Los integrantes sólo será investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en el presente Reglamento al momento de su realización.
h) Cosa Juzgada. Cuando se haya decidido mediante fallo o decisión proferido por el funcionario o instancia competente no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aún cuando a éste se le dé una denominación distinta.
i) Proporcionalidad de la Sanción. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida por el estudiante. En la graduación de la sanción se deberán tener en cuenta los criterios que para ello se fijan en los Artículos 18, 19, 20 y 21 de este Reglamento
j) Celeridad. El funcionario o la instancia competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS
Artículo 18. Faltas Disciplinarias. Faltas disciplinarias son conductas que atentan contra el Reglamento y los estatutos del Semillero de Investigación en Semiología Médica y Medicina Interna, éstas son:
a) Apropiarse, usar indebidamente o aprovechar bienes del Semillero para fines distintos propios de la vida universitaria.
b) Plagiar o utilizar como suya la propiedad intelectual ajena.
c) Presentarse al desarrollo de actividades académicas organizadas por el Semillero que se realice dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad de Caldas en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos.
d) La realización intencional de daños sobre bienes muebles e inmuebles del Semillero o de los escenarios de las actividades académicas.
e) La realización de actos atentatorios contra la integridad física o psicológica de las personas que conforman la comunidad del Semillero.
f) La Inasistencia a las actividades programadas por el Semillero.
Parágrafo 1: En los siguientes casos, la inasistencia causará la pérdida de la calidad de integrantes:
1. Cuando las ausencias no justificada excedan 2 faltas al curso de investigación.
2. Cuando las ausencias no justificadas excedan 3 faltas a las reuniones programadas por el Semillero.
3. Cuando las ausencias justificadas, sumadas a las no justificadas, sobrepasen 4 faltas al curso de investigación; siempre y cuando las ausencias no justificadas estén dentro del rango definido en el literal anterior.
4. Cuando las ausencias justificadas, sumadas a las no justificadas, sobrepasen 6 faltas a las reuniones programadas por el Semillero; siempre y cuando las ausencias no justificadas estén dentro del rango definido en el literal anterior.
Parágrafo 2: la sustentación de las ausencias justificadas deberá presentarse, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la inasistencia, al responsable de la actividad académica. Las justificaciones serán válidas en los siguientes casos:
1. Incapacidad médica por enfermedad, legalmente certificada.
2. Participación del integrante en eventos o actividades en representación del Semillero o la Universidad de Caldas previamente autorizadas y certificadas por la instancia respectiva.
3. Participación en actividades autorizadas por la Dirección General o la Secretaría General y debidamente certificadas.
4. Fenómenos de fuerza mayor o caso fortuito sumariamente demostrados.
5. Inconvenientes con el horario de clases sumariamente demostrados.
6. Licencia o permiso otorgado por la Dirección general y debidamente certificadas.
Parágrafo 3: La no presentación de la justificación de las ausencias dentro del término señalado ocasionará la contabilización de las mismas como no justificadas.
Parágrafo 4: En los casos de inasistencia justificada, el estudiante deberá realizar las actividades académicas que, a juicio del responsable de la actividad, se consideren necesarias para el cumplimiento de la actividad académica.
g) El incumplimiento de los deberes consagrados en este Reglamento.
h) El incumplimiento de normas Éticas
i) El incumplimiento de normas legales y constitucionales nacionales vigentes.
Artículo 19: Calificación de las Faltas. Las faltas se calificarán como leves o graves, dependiendo de las consecuencias, las modalidades, las circunstancias de hecho y sus motivos determinantes. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la falta y la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Artículo 20: Circunstancias Agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de la falta cometida las siguientes:
a) Reincidir en el hecho constitutivo de la falta disciplinaria
b) Cometer la falta valiéndose de la confianza en él depositada
c) Imputarle infundadamente la responsabilidad a otro u otros
d) Cometer varias faltas en una misma acción u omisión
Artículo 21: Circunstancias atenuantes. Serán circunstancias atenuantes de la falta cometida:
a) Ausencia de antecedentes disciplinarios
b) Haber sido coaccionado a cometer la falta
c) Presentarse voluntariamente ante la instancia competente, después de haber cometido el hecho y darlo a conocer.
d) Confesar haber cometido la falta antes de la calificación de la misma.
e) Reparar o resarcir el daño, si fuere del caso, aunque sea de manera parcial, antes del fallo.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 22: Sanciones y Competencias. Al integrante que incurra en las faltas dispuestas en este Reglamento, según la gravedad de la misma, se le impondrá alguna o algunas de las sanciones abajo relacionadas, sin perjuicio de la acción legal a que pueda dar lugar.
a) Amonestación verbal. Realizada de manera privada por la Secretaría General
b) Amonestación Escrita. La cual hará la Secretaría General mediante expedición de resolución motivada.
c) Membresía Condicional: Será impuesta mediante resolución por el Director General por tiempo de hasta dos (2) períodos académicos consecutivos, con segunda instancia en la Junta Directiva Académico. Copia de la actuación reposará en la hoja de vida del Integrante en la Secretaría General. En el caso de reincidir en la falta se suspenderá al implicado.
d) Suspensión. Es aquella sanción por la cual el integrante queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de actividad académica bajo cualquier modalidad, sin perder el cupo. Será impuesta por hasta un (1) período académico, a criterio de la Dirección General, con segunda instancia en la Junta Directiva. Copia de la actuación reposará en la hoja de vida del Integrante en la Secretaría General.
e) Expulsión. Es aquella sanción por la cual el integrante pierde el cupo en el Semillero y queda inhabilitado para acceder a cualquier línea de investigación o académica del Semillero, durante dos (2) años. La sanción de expulsión es inmediata y será impuesta por la Dirección General, con segunda instancia en la Junta Directiva.
Parágrafo 1: interpuesto alguno de los recursos de que trata este Artículo, se suspende la sanción impuesta, hasta tanto la autoridad competente decida el recurso.
Artículo 23: Imposición de Sanciones. Cuando se califique como leve, se impondrá una de las sanciones del los literales a ó b y cuando la falta se califique como grave, se impondrá una de las sanciones de los literales c, d ó e de que trata el Artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 24: Procedimiento Ordinario. La competencia para el trámite del proceso disciplinario será de la Secretaría General. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Indagación Preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, se iniciará una investigación preliminar para verificar la ocurrencia de la conducta, si ésta es constitutiva de falta, o si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, o si se tiene duda sobre la identificación o individualización del autor.
Esta etapa tiene una duración máxima de treinta (30) días hábiles y culminará con el archivo definitivo de la investigación o auto de apertura de la investigación. Este término podrá ser prorrogado hasta por quince (15) días hábiles, sólo cuando sea grave la posible calificación de la falta o cuando se presenten circunstancias que imposibiliten el recaudo de las pruebas.
Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera difusa, el funcionario se inhibirá de iniciar actuación alguna.
b) Investigación Disciplinaria. Cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario competente iniciará la correspondiente investigación disciplinaria.
Iniciada la investigación disciplinaria, se notificará personalmente al investigado, si se negare a recibir la notificación o hubiese imposibilidad de localizarlo, la notificación se hará mediante edicto.
En cualquier etapa de la investigación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
c) Evaluación de las Pruebas y Pliego de Cargos. Una vez recaudada la prueba o vencido el término de la investigación, dentro de los cinco (5) días siguientes el Secretario General, que ha venido adelantando la investigación, procederá a evaluar las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos disciplinarios, contra el integrante investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda.
El pliego de cargos deberá contener:
1. La descripción de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
2. Las normas constitucionales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas y el concepto de la violación. El funcionario deberá indicar la modalidad específica de la conducta.
3. La identificación del autor o autores de la falta.
4. Relación y análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
5. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta.
6. La forma de culpabilidad.
7. Análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.
El auto por medio del cual se formulan cargos disciplinarios deberá ser notificado de manera personal al integrante. Una vez notificado el pliego de cargos, se correrá traslado por el término de ocho (8) días hábiles al integrante quien podrá presentar sus descargos y solicitar pruebas.
d) Práctica de pruebas. Solicitadas las pruebas el funcionario competente señalará el término de veinte (20) días hábiles para que se practiquen las pruebas. Serán rechazadas las pruebas inconducentes, impertinentes, superfluas y las que no se hayan practicado con la rigurosidad del debido proceso y el derecho de contradicción. Vencido dicho término, se dará traslado al integrante para presentar alegatos de conclusión dentro del término común de ocho (8) días hábiles.
Parágrafo 1: Una vez evaluadas las pruebas, el Secretario General, advierte que no le asiste la competencia para imponer la sanción disciplinaria, remitirá inmediatamente el caso al Director General para proferir la decisión, recomendando la sanción a que hubiere a lugar.
e) Decisión. Vencido el término para presentar alegatos de conclusión se proferirá el fallo por parte de la instancia competente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
La decisión debe ser motivada y contener:
1. Identificación plena del investigado.
2. Resumen de los hechos.
3. Análisis de las pruebas en que se basa.
4. Valoración de los cargos, descargos y alegatos que se hubieren presentado.
5. Fundamentación de la calificación de la falta; razones de la sanción o de la absolución; exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS.
Artículo 25: Reposición. Procede contra la decisión que niega el decreto de pruebas y el que niega la nulidad. Se interpone ante el mismo funcionario que la profirió la decisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. El cual se deberá decidir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Artículo 26: Apelación. Procede contra la decisión de fondo por medio de la cual se impone alguna de las sanciones descritas en los literales c, d y e del artículo 22 de este Reglamento. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. El término para resolver el recurso será veinte (20) días hábiles.
CAPÍTULO VI
DE LA NULIDAD
Artículo 27: Nulidad. Son causales de nulidad:
a) Falta de competencia del funcionario para emitir la decisión de fondo.
b) Violación del derecho de defensa.
c) Existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
Parágrafo: El funcionario que conozca del asunto o que a petición de parte advierta la existencia de alguna de las causales previstas en este Artículo, en cualquier estado de la investigación disciplinaria, podrá declarar la nulidad de lo actuado.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 28: Caducidad de la Acción Disciplinaria. Las instancias competentes tendrán un término de un (1) año a partir del conocimiento de los hechos a investigar. Cuando sean varios los hechos constitutivos de la falta, la caducidad se contará a partir del último hecho.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 29: Difusión del Reglamento de los Integrantes. Las Direcciones del Semillero, en coordinación con los Integrantes, tendrán la responsabilidad de propiciar la difusión y conocimiento del presente Reglamento en la comunidad del semillero.
Artículo 30: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Manizales a 10 de diciembre de 2009
CRISTIAN ALVARADO CASTRO
PRESIDENTE
JAIME GRANADA CASTAÑO
SECRETARIO
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